Noticias

Cámara de Representante aprueba por unanimidad el proyecto de ley n°46.19 relativo a la Instancia Nacional de Probidad, Prevención y Lucha contra la Corrupción

15/03/2021
Cámara de Representante aprueba por unanimidad el proyecto de ley n°46.19 relativo a la Instancia Nacional de Probidad, Prevención y Lucha contra la Corrupción

La Cámara de Representantes adoptó por unanimidad, el lunes 15 de marzo de 2021 en sesión plenaria, el proyecto de ley n°46.19 relativo a la Instancia Nacional de Probidad, Prevención y Lucha contra la Corrupción, que fue presentado por el ministro de Economía, Finanzas y Reforma de la Administración, Mohamed BENCHAABOUN.

En este contexto, el sr. ministro señaló que el referido proyecto de ley se enmarca en la óptima degradación legal de las facultades que la constitución le ha conferido a esta instancia. Y en respuesta a las orientaciones reales altas que, de manera inapropiada, pedían crear vida pública, promover la integridad y combatir todas las manifestaciones de corrupción, así como responder a las expectativas y aspiraciones de los ciudadanos de beneficiarse de los servicios públicos de acuerdo con los requisitos de transparencia, integridad y calidad.

Este proyecto incluye disposiciones que contemplan el desempeño legal efectivo de las misiones constitucionales de la autoridad relacionadas con la iniciativa, supervisión y coordinación, asegurando el seguimiento de la implementación de las políticas anticorrupción, recibiendo y difundiendo información en este campo, contribuyendo a la creación de vida pública, consolidando principios de buen gobierno, cultura de servicio público y valores de ciudadanía responsable, según una visión enmarcada en el principio de cooperación institucional y complementariedad de esfuerzos entre la autoridad y las distintas instituciones y cuerpos de seguridad, en materia de las disposiciones de la constitución.

El Ministro se refirió a los grandes asuntos más importantes que aborda este proyecto, que giran en torno a los siguientes puntos:

  1. Ampliando el concepto de corrupción, pues el proyecto de esta ley adoptó un concepto ampliado de corrupción, de acuerdo a lo expresado en el artículo 36 de la constitución actualizada de la Instancia Nacional de Integridad, y en respuesta a los requerimientos de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. , ya que este concepto ha pasado a incluir los delitos previstos en la legislación penal así como los delitos previstos en las legislaciones especiales, al utilizar una formulación legislativa que permita la asimilación de acciones que puedan ser incriminables por el legislador en el futuro; También incluye las infracciones administrativas y financieras previstas en el artículo 36 de la Constitución, que constituyen conductas desviadas y falta de protección de los intereses públicos, y contradicen las normas profesionales, los principios de gobernanza y los valores de transparencia e integridad;
  2. Ampliando el alcance de las funciones de la instancia y áreas de su intervención, pues este proyecto amplió las áreas de intervención de la instancia, mediante lo cual practicó un conjunto de especializaciones a nivel de difusión de los valores de integridad y prevención de la corrupción, como la asesoría; sugerencia, supervisión, coordinación, opinión y contribución a la evaluación de políticas públicas relacionadas con el campo de la prevención y el combate a la corrupción; Además de nuevas competencias a nivel de contribuir a la lucha contra la corrupción, junto con el resto de autoridades y otros órganos involucrados, que incluyen recibir y atender denuncias y notificaciones, investigarlas, completar investigaciones administrativas, así como atender automáticamente la corrupción. actos y convertirlos en casos capaces de dirigirse a las autoridades de seguimiento penal o disciplinario.
  3. Reforzar las tareas de investigación e indagaciones mediante su control y organización y la adopción de funcionarios juramentados que presten juramento ante el Tribunal de Apelación de Rabat, definiendo los criterios de su asignación para el desempeño de sus funciones y obligándolos a establecer un conjunto de controles profesionales, los más importantes son la imparcialidad, confidencialidad y disciplina de los procedimientos de su trabajo y las leyes vigentes.
  4. Reconsiderando las funciones de los órganos de la instancia, su sistema de gobernanza y las modalidades de su funcionamiento, y estipulando el nombramiento de tres vicepresidentes para trabajar junto a él en el marco de la comisión permanente.

Empoderar a nuestro país con instancia nacional que cuente con las bases legales para ejercer sus facultades en materia de prevención, gobernanza y combate a la corrupción potenciaría los esfuerzos nacionales que se desarrollan en este campo y completará los círculos contractuales institucionales requeridos para tender puentes y consolidar sus relaciones de cooperación, para asegurar el enfrentamiento efectivo al flagelo de la corrupción en el marco de un esfuerzo conjunto y una perspectiva holística por la integridad, prevención y lucha contra la corrupción.