Noticias

Prórroga de los plazos de pago del IS e IR-profesional

30/06/2020
Prórroga de los plazos de pago del IS e IR-profesional


Impuesto sobre sociedades:

En el marco del enfoque de acompañamiento y teniendo en cuenta el impacto de la pandemia de la Coronavirus (COVID-19) en la actividad económica, la Dirección General de Impuestos (DGI) implementó la medida adoptada por el Comité de Vigilancia Económica (CVE) el 19 de marzo permitiendo a las empresas cuyo volumen de negocios es inferior a 20 MDH, que lo deseen, beneficiarse del aplazamiento de las declaraciones fiscales y el pago de impuestos, del 31 de marzo a fines de junio.

En este respecto, se recuerda respecto a esta población que el plazo límite del 30 de junio se mantiene sin cambios en relación con las declaraciones del resultado fiscal para el ejercicio financiero de 2019.

Con respecto a los plazos relacionados con el pago del impuesto que una parte de esta población no puede pagar debido a dificultades de tesorería, se admite, en vista de las circunstancias resultantes de la pandemia antes mencionada, posponer la aplicación de recargos, multas y sanciones, en relación con el pago espontáneo de los derechos adeudados que ocurran a más tardar el 30 de septiembre de 2020.

Impuesto sobre la renta :

En el mismo contexto, se recuerda que el Comité de Vigilancia Económica, reunido el 14 de abril de 2020, adoptó una medida benevolente, a modo de excepción en beneficio de las personas físicas, al permitir la prórroga del plazo de declaración anual de ingresos globales contemplada en el artículo 82 del CGI, así como el pago de las tasas correspondientes, del 30 de abril al 30 de junio de 2020.

A semejanza de las personas jurídicas antes mencionadas, los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta con respecto a sus ingresos profesionales, para el año 2019, determinado de acuerdo con el régimen de resultado neto real o el de beneficio neto simplificado, y/o con respecto a sus ingresos agrícolas, pueden beneficiarse de la misma medida mencionada con respecto únicamente al pago de impuestos, siempre que el pago de los derechos adeudados se realice a más tardar el 30 de septiembre de 2020.

NB/ Los contribuyentes interesados se benefician automáticamente de esta medida benevolente sin formalidades.