Funcionamiento del Observatorio de Plazos de Pago

Funcionamiento del Observatorio de Plazos de Pago

Extracto del Decreto n° 2-17-696 del 30 de noviembre de 2017 BO del 18 de diciembre de 2017) sobre el funcionamiento y la composición del Observatorio de plazos de pago:

ART. 2. - El presidente puede invitar a las reuniones del Observatorio personalidades elegidas en función de su calificación o del interés particular que dan a las cuestiones de los plazos de pago.

ART. 3. - El Observatorio se reúne por convocatoria de su presidente, al menos una vez al año y cuantas veces sea necesario.

El presidente fija el orden del día de las reuniones del Observatorio.

El Observatorio aprueba el programa anual de sus actividades.

La secretaría del Observatorio está a cargo de la Dirección de Empresas Públicas y de Privatización dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

ART. 4. - El Observatorio delibera válidamente cuando, al menos, la mitad de sus miembros están presentes.

ART. 5. - Las opiniones del Observatorio se adoptan por mayoría de los votos de los miembros presentes y, en caso de igualdad de votos, él del presidente será preponderante.

ART. 6. - Las deliberaciones del Observatorio y sus opiniones se consignan en actas firmadas por sus miembros presentes.

ART. 7. - El Observatorio establece su reglamento interno, que establece en particular la organización de sus trabajos.

ART. 8. - El Observatorio publica cada año un informe que incluye un balance de la evolución de las prácticas de las empresas en términos de plazos de pago.

Para saber más:

Marco jurídico