La Dirección del Presupuesto

La Dirección del Presupuesto

la dirección del presupuesto está encargada de:

  • Presentar toda proposición y proceder a todo estudio de manera a aclarar las opciones del ministro en materia de política presupuestaria;
  • Preparar y velar por la ejecución de los proyectos de textos legislativos y reglamentarios en materia presupuestaria;
  • Preparar los proyectos de ley de finanzas y seguir la ejecución de estas leyes;
  • Preparar el proyecto de ley de reglamento y establecer la cuenta general del Reino;
  • Participar a la elaboración y la aplicación de los proyectos de textos legislativos y reglamentarios relativos a la contabilidad pública;
  • Participar a los trabajos de preparación de planes de desarrollo económico y social;
  • Estudiar en relación con los servicios interesados los proyectos de textos o de medidas que tienen una incidencia sobre las finanzas públicas;
  • Elaborar, en relación con los ministerios interesados, los proyectos de textos legislativos y reglamentarios relativos a los productos e ingresos a excepción de los fiscales y patrimoniales y velar por la ejecución de la legislación y de la reglamentación en la materia;
  • Emprender los estudios jurídicos, presupuestarios y económicos y proceder a las evaluaciones de los proyectos de inversión de las administraciones públicas en relación con los departamentos interesados;
  • Ejercer el control de finanzas de las colectividades locales y de sus agrupaciones;
  • Dar su opinión sobre los proyectos del presupuesto de los establecimientos públicos antes de su aprobación;
  • Participar en la elaboración y la aplicación, en colaboración con los departamentos interesados, de los textos reglamentarios en materia de estatutos y de remuneraciones del personal del Estado y de las colectividades locales;
  • Participar en la elaboración y la aplicación de los textos reglamentarios en materia de estatutos y de remuneraciones del personal de los organismos públicos cuya lista está fijada por orden del ministro de economía y finanzas;
  • Elaborar, en colaboración con los departamentos y servicios interesados, los proyectos de textos legislativos  y reglamentarios relativos a los regímenes de pensión del personal del Estado y de las colectividades locales;
  • Participar en la elaboración y la aplicación de textos legislativos y reglamentarios relativos a los regímenes de pensión del personal de los establecimientos públicos;
  • Garantizar la tutela conferida al ministro de economía y finanzas por la legislación y la reglamentación en vigor sobre las finanzas de las colectividades locales y de sus agrupaciones;
  • Examinar y aprobar los presupuestos de funcionamiento y de equipamiento de los establecimientos públicos cuya lista está fijada por orden del ministro de economía y finanzas, así como de los servicios del Estado administrados de manera autónoma y de las cámaras consultativas;
  • Elaborar las nomenclaturas del presupuesto general del Estado, de los servicios administrados de manera autónoma, de las cuentas especiales del tesoro y de los presupuestos de las colectividades locales;
  • Contribuir a la definición de las políticas que rigen los productos compensados, establecer las previsiones de gastos relacionados con ella y garantizar su seguimiento;
  • Garantizar le representación del ministro de economía y finanzas en las comisiones de los mercados públicos a nivel de las administraciones centrales y, en su caso, a nivel de los servicios exteriores;
  • Contribuir a la determinación de la estrategia y de las normas relativas a las financiaciones exteriores;
  • Definir las modalidades de financiación de los proyectos o programas inscritos en los presupuestos del Estado, de las colectividades locales y de las organizaciones públicas cuya lista está fijada por el orden del ministro de economía y finanzas;
  • Buscar, negociar, movilizar, en relación con la dirección del tesoro y de finanzas exteriores, los apoyos exteriores necesarios para la realización de los proyectos o programas inscritos en los presupuestos del Estado y de las colectividades locales y garantizar el seguimiento de la utilización de estos apoyos y la coordinación de la acción de los socios capitalistas extranjeros que intervienen en este campo bajo reservándose el derecho de las atribuciones conferidas al primer ministro en este campo;
  •  Participar a la negociación de los protocolos financieros y a las sesiones de las comisiones mixtas relativas a la cooperación bilateral tratando de la financiación de los proyectos o programas susodichos;
  • Participar a las negociaciones de los protocolos de cooperación cultural, científica y técnica;
  • Administrar y seguir, en coordinación con los servicios interesados, los movimientos de las cuentas especiales del Tesoro relacionados con las atribuciones de la dirección.