La Dirección del Presupuesto
la dirección del presupuesto está encargada de:
- Presentar toda proposición y proceder a todo estudio de manera a aclarar las opciones del ministro en materia de política presupuestaria;
- Preparar y velar por la ejecución de los proyectos de textos legislativos y reglamentarios en materia presupuestaria;
- Preparar los proyectos de ley de finanzas y seguir la ejecución de estas leyes;
- Preparar el proyecto de ley de reglamento y establecer la cuenta general del Reino;
- Participar a la elaboración y la aplicación de los proyectos de textos legislativos y reglamentarios relativos a la contabilidad pública;
- Participar a los trabajos de preparación de planes de desarrollo económico y social;
- Estudiar en relación con los servicios interesados los proyectos de textos o de medidas que tienen una incidencia sobre las finanzas públicas;
- Elaborar, en relación con los ministerios interesados, los proyectos de textos legislativos y reglamentarios relativos a los productos e ingresos a excepción de los fiscales y patrimoniales y velar por la ejecución de la legislación y de la reglamentación en la materia;
- Emprender los estudios jurídicos, presupuestarios y económicos y proceder a las evaluaciones de los proyectos de inversión de las administraciones públicas en relación con los departamentos interesados;
- Ejercer el control de finanzas de las colectividades locales y de sus agrupaciones;
- Dar su opinión sobre los proyectos del presupuesto de los establecimientos públicos antes de su aprobación;
- Participar en la elaboración y la aplicación, en colaboración con los departamentos interesados, de los textos reglamentarios en materia de estatutos y de remuneraciones del personal del Estado y de las colectividades locales;
- Participar en la elaboración y la aplicación de los textos reglamentarios en materia de estatutos y de remuneraciones del personal de los organismos públicos cuya lista está fijada por orden del ministro de economía y finanzas;
- Elaborar, en colaboración con los departamentos y servicios interesados, los proyectos de textos legislativos y reglamentarios relativos a los regímenes de pensión del personal del Estado y de las colectividades locales;
- Participar en la elaboración y la aplicación de textos legislativos y reglamentarios relativos a los regímenes de pensión del personal de los establecimientos públicos;
- Garantizar la tutela conferida al ministro de economía y finanzas por la legislación y la reglamentación en vigor sobre las finanzas de las colectividades locales y de sus agrupaciones;
- Examinar y aprobar los presupuestos de funcionamiento y de equipamiento de los establecimientos públicos cuya lista está fijada por orden del ministro de economía y finanzas, así como de los servicios del Estado administrados de manera autónoma y de las cámaras consultativas;
- Elaborar las nomenclaturas del presupuesto general del Estado, de los servicios administrados de manera autónoma, de las cuentas especiales del tesoro y de los presupuestos de las colectividades locales;
- Contribuir a la definición de las políticas que rigen los productos compensados, establecer las previsiones de gastos relacionados con ella y garantizar su seguimiento;
- Garantizar le representación del ministro de economía y finanzas en las comisiones de los mercados públicos a nivel de las administraciones centrales y, en su caso, a nivel de los servicios exteriores;
- Contribuir a la determinación de la estrategia y de las normas relativas a las financiaciones exteriores;
- Definir las modalidades de financiación de los proyectos o programas inscritos en los presupuestos del Estado, de las colectividades locales y de las organizaciones públicas cuya lista está fijada por el orden del ministro de economía y finanzas;
- Buscar, negociar, movilizar, en relación con la dirección del tesoro y de finanzas exteriores, los apoyos exteriores necesarios para la realización de los proyectos o programas inscritos en los presupuestos del Estado y de las colectividades locales y garantizar el seguimiento de la utilización de estos apoyos y la coordinación de la acción de los socios capitalistas extranjeros que intervienen en este campo bajo reservándose el derecho de las atribuciones conferidas al primer ministro en este campo;
- Participar a la negociación de los protocolos financieros y a las sesiones de las comisiones mixtas relativas a la cooperación bilateral tratando de la financiación de los proyectos o programas susodichos;
- Participar a las negociaciones de los protocolos de cooperación cultural, científica y técnica;
- Administrar y seguir, en coordinación con los servicios interesados, los movimientos de las cuentas especiales del Tesoro relacionados con las atribuciones de la dirección.