La Agencia Judicial del Reino

Agencia Judicial del Reino

La Agencia Judicial del Reino (A.J.R) fue fundada en 1928. Según el dahir del 02/03/1953 que reorganiza sus funciones y actualmente en vigor, está encargada de asegurar la defensa judicial del Estado y de sus órganos, demandantes sean o demandados, en todos los asuntos que no tienen relación con los impuestos y los campos.

Para permitirle estar al corriente de todas las acciones que tengan por objeto declarar deudor al Estado, sus Administraciones, sus Oficinas y Establecimientos Públicos, el legislador ha prescrito su derecho de apelar, so pena de inadmisibilidad del requerimiento, en el articulo 1° - último párrafo – del dahir antes mencionado.
La misma prescripción fue incorporada en el artículo 514 del Código del Procedimiento Civil.

Además, las diligencias penales incoadas contra los magistrados, los funcionarios públicos, los agentes o depositarios de la autoridad o de la fuerza pública deben también llegar al conocimiento de la A.J.R en aplicación del artículo 2 – párrafo 4 – del Código del Procedimiento Penal. Toda condenación de estas personas por hechos relacionados con sus funciones confiere derecho a la parte civil de reclamar la condenación del Estado a los daños y perjuicios, de donde el interés de asegurar su defensa ante el juez penal.

Por otra parte, el demandado civil responsable de la invalidez o del fallecimiento ocasionado a un civil o militar deberá, en virtud de las leyes constitutivas de los regímenes de pensiones civiles y militares, avisar la A.J.R de la acción entablada en su contra por la víctima o sus derechohabientes.

El Estado estando subrogado de pleno derecho a la víctima o a sus derechohabientes en su acción contra el demandado civil responsable para el reembolso de las prestaciones pagadas, es la A.J.R que se encarga de presentar la reclamación del Estado a este respecto, conforme al artículo 28 del 30/12/1971 sobre las pensiones civiles y al artículo 32 de la Ley del 30/12/1971 sobre las pensiones militares.

Así, la aplicación de las disposiciones legislativas evocadas más arriba permite a la A.J.R estar presentada en todos los procedimientos civiles, administrativos, comerciales y penales de las que el resultado podrá tener una repercusión financiera sobre el presupuesto del Estado.

La intervención de la A.J.R o demandante, o demandado toca en práctica todos los campos de actividad de las administraciones públicas, especialmente:

  • Los recursos de nulidad por exceso de poder formulados contra las decisiones administrativas ante los tribunales administrativos ya la Corte Suprema ;
     
  • La responsabilidad del poder público basada sobre los artículos 79, 80 y 85 bis del DOC en todos los campos (médico, accidentes causados por vehículos del Estado no asegurados, accidentes escolares,  falta de mantenimiento de las obras públicas, mantenimiento del orden, requerimientos,  vías de hecho, etc.);
  • La responsabilidad contractual de las personas morales del derecho público (litigios correspondientes a los contratos administrativos y no administrativos, especialmente mercados públicos, contratos de alquiler, litigios con carácter social, aplicación de textos relativos a las pensiones, capital-fallecimiento, indemnidades, etc.);
  • Las acciones entabladas por la A.J.R en nombre de las administraciones para reivindicación de un derecho (recurso contra el tercero responsable, evacuación de las viviendas administrativas, aplicación de la ley sobre la propiedad artística, constitución de parte civil, etc.);
  • El tratamiento de los avisos de diligencia, la presentación de las denuncias, la defensa de los funcionarios, etc.

    A estas tareas se añaden otras misiones extrajudiciales (comité de contencioso, procedimientos de arreglo amistoso de litigios, estudios jurídicos, respuestas a las consultaciones de las administraciones, estudios de los proyectos y preposiciones de las leyes, etc.)