El Sr. Ministro también señaló que la convención tiene por objeto
establecer un referencial primero para la ciudad de Casablanca a partir
del mes de julio, que se generalizará gradualmente en todo el territorio
y las regiones del Reino en el horizonte de 12 meses.
Por su parte, el Director General de la ANCFCC, afirmó que el protocolo
firmado forma parte de las orientaciones gubernamentales relativas a la
armonización y uniformización de los procedimientos de las
administraciones y establecimientos estatales con la finalidad de la
instauración de un clima de colaboración y confianza con los usuarios. A
este respecto, explicó que el Referencial está formado por los precios
mínimos a partir de los cuales la DGI y la ANCFCC liquidan los derechos
de conservación territorial y el impuesto sobre la renta relacionado
con el beneficio inmobiliario.
En este contexto, el Director de Impuestos subrayó que estos precios son
precios indicativos, notando que el Referencial Común de los Precios de
las Transacciones Inmobiliarias y Territoriales no debe en ningún caso
orientar el mercado. Precisó así pues que este referencial constituye
una base de transparencia y trazabilidad para las transacciones
inmobiliarias y territoriales.
El presidente de la Federación Nacional de Promotores Inmobiliarios
(FNPI), Kamil TAOUFIK, acogió con beneplácito la finalización de este
importante proyecto que ahora permitirá establecer un “plan de negocios
futuro” y calcular por anticipado los derechos e impuestos debidos a la
administración fiscal. Asimismo, expresó su deseo de que la FNPI se
involucre en la próxima elaboración de los referenciales de las demás
ciudades y regiones.
El Referencial Común de los Precios de Transacciones Inmobiliarias y
Territoriales de Casablanca consiste en una red evolutiva y actualizada
del mercado inmobiliario y territorial, basada en la división
administrativa de las Prefecturas de Distritos de Casablanca y las
Provincias de Nouaceur y Médiouna, y que establece los precios a nivel
de 349 zonas demarcadas o lineales (Bulevar/Avenida/Calle) dentro de los
diferentes distritos y comunas.
Los precios que figuran en este referencial representan precios
promedios observados en una misma zona y para una misma categoría de
bien. Se consideran como referencia para servir de base durante el
cálculo del Impuesto y los derechos antes mencionados y no constituyen
en ningún caso una evaluación directa de un bien inmueble.
El Referencial Común se aplica a las transacciones inmobiliarias y
territoriales sobre bienes para vivienda, profesional, comercial,
industrial, turística, artesanal y agrícola. No se incluyen, las
viviendas de interés social (LAS), con reducido valor inmobiliario total
(FVIT) y las destinadas al realojamiento de las barridas.