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El Ministro de Economía y Finanzas presidió la ceremonia de presentación del Referencial Común de los Precios de las Transacciones Inmobiliarias y Territoriales de Casablanca

12/06/2019
El Ministro de Economía y Finanzas presidió la ceremonia de presentación del Referencial Común de los Precios de las Transacciones Inmobiliarias y Territoriales de Casablanca

El Sr. Mohamed BENCHAABOUN, Ministro de Economía y Finanzas, presidió el miércoles 12 de junio de 2019 en Rabat, la ceremonia de presentación del Referencial Común de los Precios de las Transacciones Inmobiliarias y Territoriales de Casablanca, que entrará en vigor el 1º de julio de 2019.

Este Referencial se inscribe en el marco de una convención de asociación firmada durante esta ceremonia por el Director General de Impuestos (DGI), el Sr. Omar FARAJ y el Director General de la Agencia Nacional de la Conservación Territorial, del Catastro y de la Cartografía (ANCFCC), el Sr. Karim TAJMOUATI.

En su intervención, el Sr. Ministro señaló que la convención tiene por objetivo establecer un referencial común entre ambas administraciones en lo que se refiere a los precios de las transacciones inmobiliarias y territoriales, precisando a este respecto que el objetivo perseguido puede garantizar mayor transparencia en las relaciones con los contribuyentes. Observó asimismo que esta acción pretende enmarcar el poder discrecional de la administración y dar más garantías a los ciudadanos y operadores económicos.

El Sr. Ministro también señaló que la convención tiene por objeto establecer un referencial primero para la ciudad de Casablanca a partir del mes de julio, que se generalizará gradualmente en todo el territorio y las regiones del Reino en el horizonte de 12 meses.

Por su parte, el Director General de la ANCFCC, afirmó que el protocolo firmado forma parte de las orientaciones gubernamentales relativas a la armonización y uniformización de los procedimientos de las administraciones y establecimientos estatales con la finalidad de la instauración de un clima de colaboración y confianza con los usuarios. A este respecto, explicó que el Referencial está formado por los precios mínimos a partir de los cuales la DGI y la ANCFCC liquidan los derechos de conservación territorial y el impuesto sobre la renta relacionado con el beneficio inmobiliario.

En este contexto, el Director de Impuestos subrayó que estos precios son precios indicativos, notando que el Referencial Común de los Precios de las Transacciones Inmobiliarias y Territoriales no debe en ningún caso orientar el mercado. Precisó así pues que este referencial constituye una base de transparencia y trazabilidad para las transacciones inmobiliarias y territoriales.

El presidente de la Federación Nacional de Promotores Inmobiliarios (FNPI), Kamil TAOUFIK, acogió con beneplácito la finalización de este importante proyecto que ahora permitirá establecer un “plan de negocios futuro” y calcular por anticipado los derechos e impuestos debidos a la administración fiscal. Asimismo, expresó su deseo de que la FNPI se involucre en la próxima elaboración de los referenciales de las demás ciudades y regiones.

El Referencial Común de los Precios de Transacciones Inmobiliarias y Territoriales de Casablanca consiste en una red evolutiva y actualizada del mercado inmobiliario y territorial, basada en la división administrativa de las Prefecturas de Distritos de Casablanca y las Provincias de Nouaceur y Médiouna, y que establece los precios a nivel de 349 zonas demarcadas o lineales (Bulevar/Avenida/Calle) dentro de los diferentes distritos y comunas.

Los precios que figuran en este referencial representan precios promedios observados en una misma zona y para una misma categoría de bien. Se consideran como referencia para servir de base durante el cálculo del Impuesto y los derechos antes mencionados y no constituyen en ningún caso una evaluación directa de un bien inmueble.

El Referencial Común se aplica a las transacciones inmobiliarias y territoriales sobre bienes para vivienda, profesional, comercial, industrial, turística, artesanal y agrícola. No se incluyen, las viviendas de interés social (LAS), con reducido valor inmobiliario total (FVIT) y las destinadas al realojamiento de las barridas.